Se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas ) Colombia
Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia
- Artículo I. Se constituye la Asociación de Estados Iberoamericanos para el...
- Artículo II. La sede de la Asociación estará en el país que...
- Artículo III. La Asociación tendrá los siguientes objetivos: a)...
- Artículo IV. Podrán ser miembros de la Asociación los Estados...
- Artículo V. Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General...
- Artículo VI. 1. La Asamblea General es el órgano máximo de la...
- Artículo VII. La Presidencia, la organización y coordinación de la...
- Artículo VIII. La Asamblea General podrá establecer Comités Permanentes o...
- Artículo IX. 1. La Asamblea General designará al Consejo de Directores que...
- Artículo X. Son funciones del Consejo de Directores: a) Cumplir y hacer cumplir...
- Artículo XI. El Consejo de Directores previa convocatoria de su Presidente, se...
- Artículo XII. 1. El Presidente del Consejo de Directores tendrá las siguientes...
- Artículo XIII. El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones: a) En los...
- Artículo XIV. La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de...
- Artículo XV. El Secretario Ejecutivo de la Asociación será designado por...
- Artículo XVI. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a)...
- Artículo XVII. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:...
- Artículo XVIII. El español y el portugués serán las lenguas...
- Artículo XIX. El Estado depositario de la presente Acta será el país sede...
- Artículo XX. La presente Acta estará sujeta a ratificación y...
- Artículo XXI. La presente Acta quedará abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo XXII. La presente Acta tendrá una duración indefinida. Todo...
- Artículo XXIII. Todo Estado Miembro podrá proponer a la Asamblea General enmiendas a la...
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los ciento noventa años de la Fundación del Municipio de Rionegro Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas Centros de Acondicionamiento y Preparación Física Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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