Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Artículo VI Colombia
Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia
Artículo VI.
1. La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación. Está constituida por los directores de las bibliotecas nacionales como representantes de los Estados miembros, debidamente acreditados por vía diplomática conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados miembros. Cada Estado miembro tendrá derecho a un voto, igualmente en cada uno de sus órganos auxiliares. La Asamblea tendrá como funciones básicas:
a) La formulación de políticas y estrategias encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación;
b) La aprobación de la gestión de sus administradores y de la sede de la Asociación;
c) La elección de los miembros del Consejo de Directores y del Secretario Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos noveno y decimoquinto respectivamente;
d) La aprobación de los reglamentos de funcionamiento interno de la Asociación;
e) La aprobación de los presupuestos y cuentas anuales que le sean presentados por el Consejo de Directores;
f) La aprobación de nuevos proyectos y el examen del desarrollo de los mismos;
g) La elección del lugar de las asambleas sucesivas y cualesquiera otras actividades y/o gestiones que la Asamblea, a juicio de la mayoría o a solicitud del Consejo de Directores, considere necesario asumir o que le sean asignados en la presente Acta.
2. Podrán ser invitados a participar en la Asamblea, en calidad de observadores, representantes de organismos internacionales e instituciones afines, los cuales podrán presentar ponencias de interés para la Asociación.
Colombia Art. VI Se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve
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Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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