Se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas ) Colombia
Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia
- Artículo I. Se constituye la Asociación de Estados Iberoamericanos para el...
- Artículo II. La sede de la Asociación estará en el país que...
- Artículo III. La Asociación tendrá los siguientes objetivos: a)...
- Artículo IV. Podrán ser miembros de la Asociación los Estados...
- Artículo V. Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General...
- Artículo VI. 1. La Asamblea General es el órgano máximo de la...
- Artículo VII. La Presidencia, la organización y coordinación de la...
- Artículo VIII. La Asamblea General podrá establecer Comités Permanentes o...
- Artículo IX. 1. La Asamblea General designará al Consejo de Directores que...
- Artículo X. Son funciones del Consejo de Directores: a) Cumplir y hacer cumplir...
- Artículo XI. El Consejo de Directores previa convocatoria de su Presidente, se...
- Artículo XII. 1. El Presidente del Consejo de Directores tendrá las siguientes...
- Artículo XIII. El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones: a) En los...
- Artículo XIV. La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de...
- Artículo XV. El Secretario Ejecutivo de la Asociación será designado por...
- Artículo XVI. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a)...
- Artículo XVII. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:...
- Artículo XVIII. El español y el portugués serán las lenguas...
- Artículo XIX. El Estado depositario de la presente Acta será el país sede...
- Artículo XX. La presente Acta estará sujeta a ratificación y...
- Artículo XXI. La presente Acta quedará abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo XXII. La presente Acta tendrá una duración indefinida. Todo...
- Artículo XXIII. Todo Estado Miembro podrá proponer a la Asamblea General enmiendas a la...
Otras regulaciones
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Se autoriza a la Asamblea Departamental del Vaupés para emitir la estampilla Pro-Salud Vaupés Se establece el seguro ecológicoMejores juristas
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Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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