Imprimir

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
Artículo 10. Funciones de la asamblea general

La Asamblea General deberá:

a) Nombrar al Director del Centro;

b) Nombrar un Auditor cuyo mandato durará hasta la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General;

c) Elegir a los Miembros del Comité Ejecutivo;

d) Aprobar los Estatutos del Centro, el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal que establezcan las condiciones generales de empleo del personal;

e) Determinar la política del Centro y aprobar su Programa de Labores y Presupuesto;

f) Examinar el informe de las actividades del Centro;

g) Examinar y aprobar el informe financiero y el presupuesto del Centro;

h) Examinar y aprobar el informe del Auditor;

i) Aprobar la admisión a los nuevos Miembros del Centro, según los dispuesto en el artículo 6.5;

j) Examinar y aprobar normas que regulen las actividades del Centro y de sus órganos;

k) Determinar las cuotas de admisión, las cuotas anuales y la contribución anual que deberán pagar los Miembros del Centro;

l) Aprobar los acuerdos especiales con gobiernos, organizaciones internacionales y otras instituciones;

m) Enmendar, cuando sea necesario, esta Constitución y el Acuerdo sobre la Sede anexo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 19;

n) Adoptar normas que regulen la solución de controversias a que se refiere el artículo 20;

o) Examinar y decidir cualquier tema que pudiera presentarle el Comité Ejecutivo;

p) Examinar otras materias relacionadas con los objetivos o actividades del Centro que considere oportunas;

q) Establecer o aprobar el establecimiento de los órganos auxiliares que considere necesarios para conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro;

r) Establecer las oficinas subregionales o representaciones que considere necesarias para conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro;

s) Decidir sobre todo proyecto de fusión de Infopesca con otra organización intergubernamental que tenga objetivos similares. Toda decisión de este tipo tendrá que ser por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos siempre que dicha mayoría sea superior a la mitad del número de Estados Miembros del Centro.

Colombia Art. 10 Se aprueba el Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...8o 9o 10 11 12 ...25

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse