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Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
Artículo 14. Director y personal





1. El Centro tendrá un Director nombrado por la Asamblea General en las condiciones que ésta determine. El nombramiento para el cargo de Director tendrá una duración de cuatro años. Su mandato podrá renovarse por decisión de la Asamblea General. El Director podrá no poseer la nacionalidad de un Estado Miembro.

2. El Director será el representante legal de Infopesca. Dirigirá la labor de Infopesca de conformidad con la política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y bajo la orientación del Comité Ejecutivo.

3. El Director, a través del Comité Ejecutivo, presentará a la Asamblea General en cada reunión ordinaria:

a) Un informe sobre la labor de Infopesca, así como las cuentas correspondientes, y

b) Un proyecto de programa de labores de Infopesca y un proyecto de presupuesto, previo examen del Comité Ejecutivo.

4. El Director preparará y organizará las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo en coordinación con el Presidente, así como las reuniones del Comité Consultivo y todas las demás reuniones del Centro. Facilitará servicios de secretaría para tales reuniones y tendrá derecho a participar en ellas.

5. El Director comunicará a los Miembros Asociados toda la información que sea proporcionada a los Estados Miembros por el Depositario, y relativa, entre otros a la firma, a la adhesión, a la Constitución y a las propuestas de enmiendas.

6. Si lo considera útil, la Asamblea General puede aceptar que el Director y el personal técnico y de apoyo de Infopesca sean personas puestas a la disposición del Centro por un Estado, una organización internacional u otra institución.

7. Los Miembros del personal de Infopesca serán nombrados por el Director, de conformidad con la política, normas generales y orientaciones establecidas por la Asamblea General. Al nombrar al personal de Infopesca, el Director deberá garantizar los máximos niveles de eficiencia, competencia profesional e integridad, y conceder preferencia a los nacionales de los Estados Miembros.

8. El personal de Infopesca será responsable ante el Director. El personal no solicitará ni recibirá instrucciones sobre el desempeño de sus funciones de ninguna autoridad externa a Infopesca. Ningún Miembro del personal podrá dedicarse a actividades comerciales externas relacionadas con la explotación, aprovechamiento y comercio de los productos pesqueros ni a ninguna otra actividad que pudiera ser incompatible con la independencia, autonomía e integridad que requieren sus funciones en Infopesca.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


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