Imprimir

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
Artículo 6o. Miembros





1. Habrá dos clases de Miembros de Infopesca: Estados Miembros y Miembros Asociados.

2. Los Estados Miembros serán Estados de América Latina y el Caribe que hayan firmado la Constitución o se hayan adherido a ésta mediante un instrumento de adhesión enviado al Depositario, así como los Estados no regionales admitidos según el procedimiento previsto en el párrafo 5o. de este artículo.

3. Podrá ser Miembro Asociado:

a) Toda organización internacional, intergubernamental directamente interesada;

b) Todo instituto de enseñanza o investigación que intervenga en el sector de la pesca y la acuicultura;

c) Todo banco o institución financiera, tanto nacional como regional, que intervenga o pueda intervenir activamente en la financiación de programas o proyectos relacionados con la pesca, la industria pesquera y acuícola;

d) Toda organización regional relacionada con la investigación, asistencia técnica, ayuda financiera o acciones de desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura;

e) Toda persona jurídica que opere o tenga vinculación con el sector de la pesca y la acuicultura en América Latina y el Caribe;

f) Toda institución pública o privada tanto nacional como regional, con antecedentes reconocidos en el desarrollo y comercio pesquero.

4. Los Miembros fundadores de Infopesca deberán ser los Estados de América Latina y del Caribe que hayan participado en la Asamblea Constituyente de Infopesca que hayan firmado la presente Constitución o se hayan adherido a ésta.

5. La Asamblea General del Centro podrá, por mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes y votantes, autorizar a firmar la Constitución o a presentar su adhesión a ésta a todo Estado no regional o admitir como Miembro Asociado a toda entidad del tipo mencionado en el párrafo 3 anterior que haya presentado una solicitud de admisión.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...4o 5o 6o 7o 8o ...25

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse