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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 119 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 119. Acceso a los mercados



1. Respecto al acceso a los mercados a través del suministro transfronterizo de servicios, cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el previsto en los compromisos específicos listados en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios).

2. En los sectores donde se asuman compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ninguna Parte mantendrá o adoptará a nivel de subdivisión regional o en todo su territorio, a menos que en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) se especifique algo distinto, se definen del modo siguiente:

(a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

(b) limitaciones en el valor total de las transacciones de servicios o activos en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; y

(c) limitaciones en el número total de operaciones de servicios o en la cuantía total de la producción de servicios expresada en unidades numéricas designadas en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas29.



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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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