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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 126 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 126. Proveedores de servicios contractuales



1. Las Partes reafirman sus respectivos derechos y obligaciones derivadas de sus compromisos en virtud del AGCS en lo que se refiere a la entrada y estancia temporal de los proveedores de servicios contractuales.

2. Colombia y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en su territorio mediante la presencia de personas físicas, por proveedores de servicios contractuales de la Parte UE y Colombia respectivamente, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de negocios) para cada uno de los siguientes sectores:

(a) servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho Internacional Público y Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la Unión Europea (en adelante, el “Derecho de la UE”) no se considerará como Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);

(b) servicios de contabilidad, y teneduría de libros;

(c) servicios de asesoramiento tributario;

(d) servicios de arquitectura;

(e) servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;

(f) servicios de ingeniería;

(g) servicios integrados de ingeniería;

(h) servicios médicos (incluidos los de psicólogos) y dentales;

(i) servicios veterinarios;

(j) servicios de comadronas;

(k) servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico;

(l) servicios de informática y servicios conexos;

(m) servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión pública;

(n) servicios de consultoría en administración;

(o) servicios relacionados con la consultoría en administración;

(p) servicios de diseño;

(q) servicios en ingeniería química, farmacéutica y fotoquímica;

(r) servicios en tecnología cosmética;

(s) servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el sector automotriz;

(t) servicios de diseño comercial y mercadeo para la industria textil de la moda, de la confección, del calzado y de sus manufacturas; y

(u) mantenimiento y reparación de equipos, incluidos los equipos de transporte, especialmente en el contexto de un contrato de servicios de posventa o post arrendamiento.

3. Perú y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en su territorio mediante la presencia de personas físicas, por proveedores de servicios contractuales de la Parte UE y Perú respectivamente, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de negocios) para cada uno de los sectores siguientes:

(a) servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho internacional Público y Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerará como Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);

(b) servicios de contabilidad y teneduría de libros;

(c) servicios de asesoramiento tributario;

(d) servicios de arquitectura;

(e) servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;

(f) servicios de ingeniería;

(g) servicios integrados de ingeniería;

(h) servicios médicos (incluidos los de psicólogos) y dentales;

(i) servicios veterinarios;

(j) servicios de comadronas;

(k) servicios de informática y servicios conexos;

(l) servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión pública;

(m) servicios de consultoría en administración; y

(n) servicios relacionados con la consultoría en administración.

4. Los compromisos asumidos por las Partes están sujetos a las siguientes condiciones:

(a) las personas físicas deberán dedicarse al suministro de un servicio de forma temporal como empleados de una persona jurídica que haya obtenido un contrato de suministro de servicios durante un período que no sea superior a 12 meses;

(b) las personas físicas que entren en el territorio de otra Parte deberían ofrecer tales servicios como empleados de la persona jurídica que suministre los servicios durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de una solicitud de entrada en el territorio de dicha otra Parte; además, una persona física debe poseer, en la fecha de la presentación de una solicitud de entrada al territorio de una Parte, como mínimo tres años de experiencia profesional36 en el sector de actividad objeto del contrato;

(c) las personas físicas que entren en el territorio de otra Parte deberán poseer:

(i) un grado universitario o una cualificación que demuestre unos conocimientos de un nivel equivalente37, y.

(ii) cualificaciones profesionales, cuando estas se exigidas para ejercer una actividad en virtud de las leyes, los reglamentos y los requisitos de la Parte aplicables donde se suministra el servicio;

(d) las personas físicas no percibirán remuneración por el suministro de servicios aparte de la remuneración pagada por la persona jurídica que las emplee durante su estancia en el territorio de otra Parte;

(e) la entrada y la estancia temporal de personas físicas en la Parte en cuestión tendrán una duración acumulada no superior a seis meses o, en el caso de Luxemburgo, 25 semanas en cualquier período de 12 meses, o a la duración completa del contrato, si esta es inferior;

(f) el acceso concedido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se refiere únicamente al servicio objeto del contrato y no faculta para ejercer la profesión en la Parte donde se suministra el servicio;

(g) el número de personas cubiertas por el contrato de servicios no debe ser superior al necesario para cumplir con el contrato, tal y como se establezca en las leyes, los reglamentos y los requisitos de la Parte donde se suministre el servicio;

(h) otras limitaciones discriminatorias, incluido sobre el número de personas físicas en forma de pruebas de necesidades económicas, que se especifican en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de negocios).



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