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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 127 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 127. Profesionales independientes



1. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones respectivas derivados de sus compromisos en virtud del AGCS en lo que se refiere a la entrada y estancia temporal de profesionales independientes.

2. Colombia y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en sus territorios por profesionales independientes de la Parte UE y Colombia respectivamente, mediante la presencia de personas físicas, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de negocios) para cada uno de los sectores siguientes:

(a) servicios de asesoría jurídica consultivos en materia de Derecho Internacional Público y Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerará como Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);

(b) servicios de arquitectura;

(c) servicios de ingeniería;

(d) servicios integrados de ingeniería;

(e) servicios de informática y servicios conexos;

(f) servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión pública;

(g) servicios de consultoría en administración;

(h) servicios relacionados con los de consultoría en administración;

(i) servicios de traducción e interpretación; y

(j) servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el sector automotriz.

3. Para cada sector listado a continuación, Perú y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en sus territorios por profesionales independientes de la Parte UE y Perú respectivamente mediante la presencia de personas físicas, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de negocios) para cada uno de los sectores siguientes:

(a) servicios de asesoría jurídica en materia de el Derecho internacional Público y el Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerará como Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);

(b) servicios de arquitectura;

(c) servicios de ingeniería;

(d) servicios integrados de ingeniería;

(e) servicios de informática y servicios conexos;

(f) servicios de investigación de mercado y realización de encuestas de la opinión pública;

(g) servicios de consultoría en administración; y

(h) servicios relacionados con los de consultoría en administración.

4. Los compromisos asumidos por las Partes están sujetos a las siguientes condiciones:

(a) las personas físicas deberán ocuparse del suministro de un servicio de forma temporal como trabajadores por cuenta propia establecidos en otra Parte y deberán haber obtenido un contrato de servicios durante un período que no sea superior a 12 meses;

(b) las personas físicas que entren al territorio de otra Parte deben poseer, en la fecha de presentación de una solicitud de entrada en dicha otra Parte, como mínimo seis años de experiencia profesional en el sector de actividad objeto del contrato;

(c) las personas físicas que entren al territorio de otra Parte deberán poseer:

(i) un grado universitario o una cualificación que demuestre unos conocimientos de un nivel equivalente38; y

(ii) cualificaciones profesionales, cuando sean exigidas para ejercer una actividad en virtud de las leyes, los reglamentos y los requisitos de la Parte donde se suministra el servicio;

(d) la entrada y la estancia temporal de personas físicas en la Parte en cuestión tendrán una duración acumulada no superior a seis meses o, en el caso de Luxemburgo, 25 semanas en cualquier período de 12 meses, o la duración completa del contrato, si esta es inferior;

(e) el acceso concedido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se refiere únicamente al servicio objeto del contrato y no da derecho a ejercer la titulación profesional de la Parte en la que se presta el servicio; y

(f) otras limitaciones discriminatorias, incluido sobre el número de personas físicas en forma de pruebas de necesidades económicas, que se especifican en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de negocios).



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