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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 128 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 128. Personas en visita breve de negocios



1. Las Partes procurarán facilitar, de conformidad con su legislación respectiva, la entrada y estancia temporal en sus territorios de personas en visita breve de negocios con miras a llevar a cabo las siguientes actividades39:

(a) investigación y diseño: investigadores técnicos, científicos y estadísticos en nombre de una compañía localizada en el territorio de otra Parte;

(b) investigación de mercado: personal que realice investigación o análisis, incluyendo investigaciones de mercado, en nombre de una compañía establecida en el territorio de otra Parte;

(c) ferias comerciales y exhibiciones: personal que asiste a ferias comerciales con el propósito de promover su compañía o sus productos o servicios; y

(d) personal de turismo (representantes de hoteles, agentes de viajes y turismo, guías de turismo u operadores de turismo) que asisten o participen en convenciones, exposiciones o ferias de turismo, o que realizan un viaje organizado que ha empezado en el territorio de otra Parte, siempre que dichas personas en visita breve de negocios:

(a) no estén involucradas en la venta de sus mercancías o servicios al público en general o en suministrar mercancías o servicios por cuenta propia;

(b) no reciban por cuenta propia remuneración de una fuente localizada en la Unión Europea o en un País Andino signatario donde se encuentren temporalmente; y

(c) no suministren un servicio en el marco de un contrato realizado entre una persona jurídica que no tiene presencia comercial en la Unión Europea o en un País Andino signatario donde las personas en visita breve de negocios permanecen temporalmente, y un consumidor en la Unión Europea o un País Andino signatario.

2. Cuando se permita la entrada y estancia temporal de personas en visita breve de negocios en el territorio de otra Parte, será por un período de hasta 90 días en cualquier período de 12 meses.

MARCO REGLAMENTARIO.

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL.

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