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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 154 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 154. Excepción cautelar



1. No obstante las demás disposiciones de este Título o del Título V (Pagos corrientes y movimiento de capitales), una Parte podrá adoptar o mantener medidas por motivos prudenciales, tales como:

(a) la protección de los inversionistas, depositantes, tenedores de pólizas o personas a quienes un proveedor de servicios financieros adeuda una obligación fiduciaria;

(b) garantizar la integridad y estabilidad de su sistema financiero.

2. Las medidas a las que se refiere el párrafo 1 no serán más gravosas de lo necesario para alcanzar su objetivo, y no discriminarán contra servicios financieros o proveedores de servicios financieros de otra Parte en comparación con sus propios servicios financieros o proveedores de servicios financieros similares.

3. Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a divulgar información relacionada con los asuntos y cuentas de clientes particulares o cualquier información confidencial o de dominio privado en poder de entidades públicas.

4. Sin perjuicio de otros medios de regulación prudencial del suministro transfronterizo de servicios financieros, una Parte podrá exigir el registro o autorización de los proveedores transfronterizos de servicios financieros de otra Parte y de instrumentos financieros.



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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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