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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 170 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 170. Medidas de salvaguardia



1. Para Colombia, cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos y movimientos de capital, causen o amenacen con causar serias dificultades en el funcionamiento de la política cambiaria o política monetaria en Colombia, Colombia podrá adoptar medidas de salvaguardia con respecto a los movimientos de capital, por un período que no exceda un año. Estas medidas de salvaguardia podrán mantenerse más allá de dicho plazo por razones justificadas, cuando ello sea necesario para superar las circunstancias excepcionales que llevaron a su aplicación. En ese caso, Colombia deberá presentar anticipadamente a las otras Partes las razones que justifican su mantenimiento.

2. Para Perú y la Parte UE, cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos y movimientos de capital, causen o amenacen causar serias dificultades en el funcionamiento de la política cambiaria o política monetaria de Perú o de la Unión Europea, Perú o la Parte UE podrán, respectivamente, adoptar medidas de salvaguardia con respecto a los movimientos de capital por un período que no exceda un año.

3. La aplicación de medidas de salvaguardia de conformidad con el párrafo 2 podrá prorrogarse a través de su reintroducción formal en caso de circunstancias extremadamente excepcionales y después de haber coordinado por adelantado entre las Partes involucradas respecto de la aplicación de cualquier reintroducción formal propuesta.

4. Bajo ninguna circunstancia las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 2 podrán utilizarse en forma que constituyan un medio de protección comercial o para proteger una industria en particular.

5. La Parte que adopte o mantenga medidas de salvaguardia de conformidad con los párrafos 1, 2 o 3 informará sin demora a las otras Partes sobre su pertinencia y alcance, y presentar, tan pronto como sea posible, un cronograma para su eliminación.



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