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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 180 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 180. Lista de uso múltiple60



1. Las entidades contratantes podrán establecer o mantener una lista de uso múltiple de proveedores, a condición de que se publique anualmente un aviso invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusión en la lista, y si este es publicado por medios electrónicos, lo hagan accesible de manera permanente en un medio correspondiente de los enumerados en el Apéndice 3 del Anexo XII (Contratación pública). Tal aviso incluirá la información establecida en el Apéndice 5 del Anexo XII (Contratación pública).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, cuando el período de validez de una lista de uso múltiple sea de tres años o menos, la entidad contratante podrá publicar el aviso mencionado en dicho párrafo una sola vez, al comienzo del período de validez de la lista, a condición de que el aviso indique el período de validez y que no se publiquen nuevos avisos.

3. Las entidades contratantes permitirán que los proveedores soliciten su inclusión en una lista de uso múltiple en todo momento, e incorporarán en la lista a todos los proveedores calificados en un plazo razonablemente breve.

4. Las entidades contratantes podrán usar un aviso invitando a los proveedores a solicitar su inclusión en una lista de uso múltiple como aviso de contratación pública prevista, siempre y cuando:

(a) el aviso sea publicado de acuerdo con el párrafo 1 e incluya la información requerida en el Apéndice 5 del Anexo XII (Contratación pública), y toda la información requerida por el Apéndice 4 del Anexo XII (Contratación pública) que esté disponible, y contenga una declaración de que dicho aviso constituye un aviso de contratación pública prevista;

(b) la entidad suministrará sin demora a los proveedores que hayan expresado su interés a la entidad en una contratación pública determinada, información suficiente para permitirles evaluar su interés en la contratación, incluyendo el resto de la información requerida por el Apéndice 4 del Anexo XII (Contratación pública), en la medida en que dicha información esté disponible; y

(c) un proveedor que haya solicitado su inclusión en la lista de uso múltiple de acuerdo con el párrafo 3, podrá hacer una oferta en una determinada contratación pública, siempre y cuando haya suficiente tiempo para que la entidad contratante examine si cumple con las condiciones para participar.

5. Las entidades contratantes informarán sin demora a cualquier proveedor que presente una solicitud de participación en una contratación pública o una solicitud para la inclusión en la lista de uso múltiple sobre su decisión en cuanto a la solicitud.

6. Cuando una entidad contratante rechace una solicitud de un proveedor para participar en una contratación pública o una solicitud para su inclusión en la lista de uso múltiple, o cese de reconocer como calificado a un proveedor, o lo retire de la lista de uso múltiple, la entidad informará sin demora al proveedor y, a solicitud del proveedor, le dará una explicación por escrito sobre las razones de su decisión.



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