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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 202 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 202. Acuerdos internacionales



1. Las Partes observarán los derechos y obligaciones existentes en virtud del Convenio de Paris y el Acuerdo sobre los ADPIC.



2. La Unión Europea y Colombia se adherirán al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989 (en adelante el “Protocolo de Madrid”) en un plazo de 10 años contados desde la firma de este Acuerdo. Perú hará todos los esfuerzos razonables para adherir al Protocolo de Madrid.

3. La Unión Europea y Perú harán todos los esfuerzos razonables para cumplir con el Tratado sobre el Derecho de Marcas adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994(en adelante el “Tratado sobre el Derecho de Marcas”). Colombia hará todos los esfuerzos razonables para adherir al Tratado sobre el Derecho de Marcas.



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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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