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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 223 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 223. Derecho de participación de los artistas en obras de arte



1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 ter (2) del Convenio de Berna, cada Parte establecerá para el autor de una obra de arte, y a su muerte a sus derecho habientes, un derecho inalienable e irrenunciable a percibir un porcentaje sobre el precio de venta obtenido en la reventa de la obra posterior a la primera transferencia realizada por el autor.

2. El derecho a que se refiere el párrafo 1 se aplicará, de conformidad con la legislación nacional, a todo acto de reventa realizada por medio de subasta pública o a través de profesionales del mercado del arte, tales como salas de ventas, galerías de arte, u otros comercializadores de obras de arte.

DISEÑOS.



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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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