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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 234 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 234.



1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular la Parte III, cada Parte establecerá las medidas, procedimientos y recursos tal y como está previsto en este Capítulo, que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual definidos en el artículo 196, subpárrafos 5(a) a 5(i).

2. Las disposiciones de este Capítulo incluirán medidas, procedimientos y recursos que sean ágiles, efectivos y proporcionales y constituyan un medio de disuasión de nuevas infracciones, y se aplicarán de tal manera que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo y que provean salvaguardias contra su abuso.

3. Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual serán justos y equitativos, y no serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos injustificables o retrasos innecesarios.

4. Este Capítulo no crea para las Partes obligación alguna de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicación de la legislación en general, o una obligación con respecto a la distribución de recursos para la observancia de los derechos de propiedad intelectual y la observancia de la legislación en general.

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS.

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