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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 253 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 253. Responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios - "alojamiento de datos"



1. Cuando el servicio suministrado consista en el almacenamiento de los datos suministrados por el receptor del servicio, cada Parte asegurará que el proveedor de servicios no sea considerado responsable por la información almacenada a petición del destinatario del servicio, a condición de que dicho proveedor:

(a) no tenga conocimiento real de actividades o informaciones ilícitas y, en lo referente a una reclamación por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito; o.

(b) actúe con prontitud para retirar o deshabilitar el acceso a esa información en cuanto obtenga tal conocimiento o información.

2. El párrafo 1 no se aplicará cuando el destinatario del servicio actúe bajo la autoridad o control del proveedor de servicios.

3. La presente Sección no afectará la posibilidad de que un tribunal o autoridad administrativa, de conformidad con el sistema jurídico de cada Parte, exijan al proveedor poner fin a una infracción o impedirla, ni a la posibilidad de que una Parte establezca procedimientos por los que se rija el retiro o la inhabilitación del acceso a información.

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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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