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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 260 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 260. Leyes, autoridades y política de competencia



1. Cada Parte mantendrá leyes de competencia que se ocupen de las prácticas a las que se refiere el artículo 259, párrafo 2, y adoptará las acciones apropiadas con respecto a dichas prácticas.

2. Cada Parte establecerá o mantendrá autoridades de competencia responsables y adecuadamente capacitadas para la efectiva aplicación de su legislación de competencia.

3. Las Partes reconocen la importancia de aplicar sus respectivas leyes de competencia de manera transparente, oportuna y no discriminatoria, respetando el principio de debido proceso y los derechos de defensa.

4. Cada Parte mantendrá su autonomía para establecer, desarrollar y aplicar sus respectivas políticas de competencia.



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Hola buenos días

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Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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