Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 260 Colombia
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 260. Leyes, autoridades y política de competencia
1. Cada Parte mantendrá leyes de competencia que se ocupen de las prácticas a las que se refiere el artículo 259, párrafo 2, y adoptará las acciones apropiadas con respecto a dichas prácticas.
2. Cada Parte establecerá o mantendrá autoridades de competencia responsables y adecuadamente capacitadas para la efectiva aplicación de su legislación de competencia.
3. Las Partes reconocen la importancia de aplicar sus respectivas leyes de competencia de manera transparente, oportuna y no discriminatoria, respetando el principio de debido proceso y los derechos de defensa.
4. Cada Parte mantendrá su autonomía para establecer, desarrollar y aplicar sus respectivas políticas de competencia.
Colombia Art. 260 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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