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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 272 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 272. Diversidad biológica



1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y de todos sus componentes como un elemento fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible. Las Partes confirman su compromiso de conservar y usar de manera sostenible la diversidad biológica de acuerdo con el CDB y otros acuerdos internacionales pertinentes de los cuales las Partes sean parte.

2. Las Partes continuarán trabajando hacia el cumplimiento de sus metas internacionales sobre el establecimiento y mantenimiento de un sistema nacional y regional de áreas marinas y terrestres protegidas integrado, bien administrado, y ecológicamente representativo para los años 2010 y 2012 respectivamente, como herramienta fundamental para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Las Partes reconocen también la importancia de las áreas protegidas para el bienestar de las poblaciones asentadas en estas áreas y sus zonas de amortiguamiento.

3. Las Partes procurarán promover de manera conjunta el desarrollo de prácticas y programas orientados a promover retornos económicos apropiados por la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

4. Las Partes reconocen su obligación, de acuerdo con el CDB, sujeto a su legislación interna, de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover la aplicación más amplia condicionada al consentimiento informado previo de los titulares de tales conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentarán la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de tales conocimientos, innovaciones y prácticas.

5. Recordando el artículo 15 del CDB, las Partes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, y que la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. Además, las Partes reconocen que procurarán crear condiciones que faciliten el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del CDB, y que el acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento informado previo de la Parte que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa. Las Partes tomarán medidas apropiadas, de acuerdo con el CDB, para compartir, de una manera justa y equitativa y bajo términos mutuamente acordados, los resultados de la investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte que proporcione esos recursos.

6. Las Partes procurarán fortalecer y ampliar la capacidad de las instituciones nacionales responsables de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, a través de instrumentos tales como el fortalecimiento de capacidades y la asistencia técnica.



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