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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 285 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 285. Informe del grupo de expertos84



1. El Grupo de Expertos deberá, dentro de los 60 días siguientes a la selección del último experto, presentar a las Partes en el procedimiento un informe inicial que contenga sus conclusiones preliminares sobre el asunto. Las Partes en el procedimiento podrán presentar comentarios escritos al Grupo de Expertos sobre el informe inicial dentro de los 15 días siguientes a su presentación. Después de examinar los comentarios escritos, el Grupo de Expertos puede reconsiderar el informe inicial. El informe final del Grupo de Expertos se pronunciará sobre los argumentos presentados en los comentarios escritos de las Partes en el procedimiento.

2. El Grupo de Expertos presentará el informe final, incluyendo sus recomendaciones, a las Partes en el procedimiento a más tardar a los 45 días siguientes a la presentación del informe inicial de conformidad con el párrafo 1. Las Partes en el procedimiento deberán hacer pública una versión no confidencial del informe dentro de los 15 días siguientes a su presentación.

3. Las Partes en el procedimiento podrán acordar extender los plazos establecidos en los párrafos 1 y 2.

4. La Parte correspondiente en el procedimiento informará al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible sus intenciones respecto a las recomendaciones del Grupo de Expertos, incluyendo la presentación de un plan de acción para ejecutar las recomendaciones. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas que dicha Parte haya determinado.

5. Este Título no está sujeto al Título XII (Solución de controversias).



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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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