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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 290 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 290. Intercambio de información



1. A solicitud de otra Parte, y en la medida que su legislación lo permita, una Parte, por medio de su Coordinador del Acuerdo, proporcionará información y responderá sin demora a cualquier pregunta relativa a cualquier asunto que pudiera afectar sustancialmente el presente Acuerdo.

2. Cuando, de conformidad con este Acuerdo, una Parte proporcione información que califique como confidencial a otra Parte, dicha Parte tratará esa información como confidencial.

3. A solicitud de una Parte, el Coordinador del Acuerdo de otra Parte indicará la entidad o funcionario responsable de cualquier asunto relativo a la aplicación de este Acuerdo y proporcionará el apoyo necesario para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.



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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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