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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 293 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 293. Transparencia en materia de subvenciones



1. Para los efectos del presente Acuerdo, una subvención relacionada con el comercio de mercancías es una medida cubierta en la definición establecida en el artículo 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y es específica en el sentido del artículo 2 de este último.

2. Cada Parte asegurará la transparencia en materia de subvenciones relacionadas con el comercio de mercancías. A partir de los dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte presentará un informe cada dos años a las otras Partes sobre la base jurídica, la forma, cantidad o presupuesto, y en lo posible, el beneficiario de la subvención concedida por su gobierno o cualquier organismo público. Dicho informe se considerará suministrado siempre que la información pertinente se ponga a disposición por la Parte correspondiente o en su nombre en una página de internet accesible al público. Al intercambiar información, las Partes tendrán en cuenta los requisitos del secreto profesional y comercial.

3. El Comité de Comercio examinará periódicamente los progresos realizados por cada Parte en la aplicación de este artículo.

4. Las disposiciones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de los derechos de las Partes a aplicar medidas de defensa comercial o de tomar acciones de solución de controversias u otras medidas adecuadas contra una subvención concedida por otra Parte, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC.

5. Las Partes acuerdan intercambiar información a petición de cualquiera de ellas sobre materias relativas a subvenciones relacionadas con el comercio de servicios, y realizar el primer intercambio de puntos de vista sobre estos temas un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

6. Este artículo no estará sujeto al Título XII (Solución de controversias).



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