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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 296 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 296. Impuestos



1. Este Acuerdo solo se aplicará a las medidas tributarias en la medida que dicha aplicación sea necesaria para dar efecto a las disposiciones de este Acuerdo.

2. Ninguna disposición de este Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de una Parte en virtud de cualquier convenio de tributación85 entre un Estado Miembro de la Unión Europea y un País Andino signatario. En el supuesto de incompatibilidad entre dicho convenio y este Acuerdo, el convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En caso de convenios de tributación entre un Estado Miembro de la Unión Europea y un País Andino signatario, las autoridades competentes de conformidad con ese convenio tendrán la responsabilidad exclusiva de determinar si existe una incompatibilidad entre este Acuerdo y ese convenio.

3. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará de modo que impida la adopción o aplicación efectiva de cualquier medida que:

(a) tenga por objeto garantizar la imposición o recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos;

(b) distinga en la aplicación de las disposiciones pertinentes de su legislación nacional tributaria, incluidas aquellas con el fin de garantizar la imposición o recaudación de impuestos, entre contribuyentes que no se encuentran en la misma situación, en particular por lo que se refiere a su lugar de residencia o domicilio, o al lugar donde está invertido su capital;

(c) tenga por objeto prevenir la evasión y la elusión fiscal en virtud de las disposiciones fiscales de convenios para evitar la doble imposición u otros acuerdos de tributación, o la legislación tributaria nacional; o.

(d) sea incompatible con cualquier obligación NMF establecida en este Acuerdo, siempre que la diferencia de trato resulte de un convenio de tributación.

4. Los términos o conceptos de tributación no definidos en este Acuerdo se determinan de acuerdo con las definiciones y conceptos de tributación, o definiciones y conceptos equivalentes o similares, en virtud de la legislación nacional de la Parte que adopta la medida.



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