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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 303 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 303. Establecimiento del grupo arbitral



1. Un grupo arbitral estará compuesto por tres árbitros.

2. Dentro de los 12 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud para el establecimiento de un grupo arbitral por la Parte reclamada, cada parte en la controversia podrá seleccionar a un árbitro entre los candidatos propuestos por cualquiera de las Partes para la lista establecida de conformidad con el artículo 304. Si una de las partes en la controversia no hubiere seleccionado a su árbitro, dicho árbitro será elegido, a solicitud de la otra parte en la controversia, mediante sorteo efectuado por el Presidente del Comité de Comercio o su delegado entre los candidatos propuestos por dicha parte en la controversia para la lista de árbitros.

3. Salvo que las partes en la controversia lleguen a un acuerdo sobre el presidente del grupo arbitral en el plazo establecido en el párrafo 2, y a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia, el Presidente del Comité de Comercio o su delegado seleccionará por sorteo al presidente del grupo arbitral entre los candidatos seleccionados a tal efecto en la lista de árbitros.

4. El Presidente del Comité de Comercio o su delegado, seleccionará a los árbitros de la lista prevista en el artículo 304 en un plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de la solicitud presentada de conformidad con los párrafos 2 o 3, según corresponda.

5. No obstante lo establecido en los párrafos 2 a 4, las partes en la controversia podrán seleccionar como árbitros, por mutuo acuerdo y en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por la Parte reclamada, personas que no formen parte de la lista de árbitros pero que cumplan con los requisitos del artículo 304, párrafo 3.

6. La fecha de establecimiento del grupo arbitral será la fecha en la que todos los árbitros designados hayan confirmado su aceptación de conformidad con las Reglas de Procedimiento.



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