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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 33. Administración y aplicación de contingentes arancelarios



1. Cada Parte aplicará y administrará los contingentes arancelarios de importación para las mercancías agrícolas que figuran en el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria) de conformidad con el ar-tículo XIII del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y el Acuerdo sobre Licencias de Importación.

2. Las Partes administrarán los contingentes arancelarios de importación de mercancías agrícolas mediante el método de primero llegado primero servido.

3. A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora consultará con la Parte exportadora respecto de la administración de los contingentes arancelarios de la Parte importadora. Dichas consultas reemplazarán las consultas previstas en el artículo 301, siempre que dichas consultas satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo 9 de dicho artículo.

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