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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 330 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 330. Entrada en vigor



1. Cada Parte notificará por escrito el cumplimiento de sus procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo a todas las otras Partes y al Depositario al que se refiere el artículo 332.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor entre la Parte UE y cada País Andino signatario el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación prevista en el párrafo 1 correspondiente a la Parte UE y dicho País Andino signatario, a menos que tales Partes acuerden una fecha distinta.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, las Partes podrán aplicar este Acuerdo de forma provisional, íntegra o parcialmente. Cada Parte notificará el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos para la aplicación provisional de este Acuerdo al Depositario y a todas las otras Partes. La aplicación provisional del Acuerdo entre la Parte UE y un País Andino signatario comenzará el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación por parte de la Parte UE y dicho País Andino signatario.

4. Cuando se aplique provisionalmente una disposición del presente Acuerdo de conformidad con el párrafo 3 de este artículo, cualquier referencia en dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se entenderá como la fecha a partir de la cual las Partes acuerdan aplicar dicha disposición de acuerdo con el párrafo 3.



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