Imprimir

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 49. Notificación y consultas



1. Una Parte notificará inmediatamente a la Parte exportadora correspondiente sobre el inicio de la investigación y sobre la aplicación de medidas provisionales y definitivas.

2. Cuando una Parte considera que existen las circunstancias establecidas en el artículo 48 para la aplicación o prórroga de una medida definitiva, dará oportunidades adecuadas para celebrar consultas con la Parte afectada, de conformidad con la legislación de cada Parte, con miras a examinar la información que se encuentre disponible, intercambiar opiniones sobre la aplicación o prórroga de una medida y lograr una solución mutuamente satisfactoria.

3. Las consultas a las que hace referencia el párrafo 2 se iniciarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la invitación a consultas enviada por la autoridad investigadora por la Parte afectada.

4. Si no se llega a una solución satisfactoria dentro de los 45 días siguientes a la fecha de recepción de la invitación a consultas por la Parte afectada, la Parte importadora podrá adoptar medidas para remediar las circunstancias de acuerdo con esta Sección.

5. Una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral con carácter provisional, sin necesidad de consultas previas a su aplicación.

Colombia Art. 49 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...337

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse