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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 53 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 53. Medidas provisionales



1. En circunstancias críticas en las que una demora pudiere ocasionar un perjuicio que sea difícilmente reparable, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral de forma provisional, en virtud de una determinación preliminar de que existen pruebas claras de que las importaciones de un producto originario de la Parte exportadora han aumentando como resultado de las reducciones o eliminaciones arancelarias en virtud del Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria), y tales importaciones causan o amenazan causar daño grave de conformidad con el artículo 48.

2. La duración de cualquier medida provisional no excederá de 200 días, período durante el cual la Parte cumplirá con los requisitos de los artículos 49 y 51, párrafos 1, 2 y 3.

3. La Parte reembolsará sin demora cualquier aumento de aranceles aduaneros aplicados en virtud del párrafo 1 si de la investigación no se determina que se cumplen los requisitos del artículo 48. La duración de cualquier medida provisional será contada como parte del período descrito en el artículo 52, subpárrafo 1(b).

Colombia Art. 53 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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Hola buenos días

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