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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 59 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 59. Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio



1. Cada Parte establecerá procedimientos eficientes, transparentes y simplificados para reducir los costos y asegurar previsibilidad a los importadores y exportadores.

2. Las Partes acuerdan que sus respectivas legislaciones, disposiciones y procedimientos comerciales y aduaneros, se basarán en:

(a) los instrumentos internacionales y en los estándares aplicables en el ámbito de aduanas y comercio, incluyendo los elementos sustanciales del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (en adelante, “Convenio de Kyoto Revisado”), el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (en adelante, “Convenio del SA”), el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante, “OMA SAFE”) y el Modelo de Datos Aduaneros de la OMA (en adelante, “Modelo de Datos”);

(b) la protección y facilitación del comercio mediante la aplicación efectiva y el cumplimiento de los requisitos legales;

(c) requisitos para los operadores económicos que sean razonables, no discriminatorios y que prevengan el fraude;

(d) el uso de un documento administrativo único o su equivalente electrónico, con el propósito de presentar declaraciones de aduanas en la exportación e importación;

(e) la aplicación de técnicas aduaneras modernas, incluyendo la evaluación de riesgo, procedimientos simplificados para la entrada y despacho de las mercancías, controles posteriores al despacho y métodos de auditoría de empresas;

(f) el desarrollo progresivo de sistemas, incluidos aquellos basados en las tecnologías de la información, para facilitar el intercambio electrónico de datos entre operadores económicos, administraciones aduaneras y otras agencias relacionadas. Con este objetivo, y en la medida de lo posible, cada Parte trabajará progresivamente hacia el establecimiento de una ventanilla única para facilitar las operaciones de comercio exterior;

(g) reglas que aseguren que cualquier sanción impuesta por infracciones a las regulaciones aduaneras o requisitos de procedimientos no sean desproporcionadas ni discriminatorias y cuya aplicación no retrasará indebidamente el despacho de las mercancías;

(h) los derechos y cargas que sean razonables y que no excedan el costo del servicio proporcionado en relación con una transacción específica, y que no sean calculados sobre una base ad valorem. No se cobrarán derechos ni cargas por servicios consulares;

(i) la eliminación de cualquier requisito sobre el uso obligatorio de inspecciones previas a la expedición o su equivalente; y

(j) la necesidad de garantizar que todas las entidades administrativas competentes que intervienen en el control y la inspección física de las mercancías objeto de importación o exportación desarrollen sus actividades, siempre que sea posible, de manera simultánea y en un único lugar.

3. A fin de mejorar los métodos de trabajo, así como de asegurar la no discriminación, transparencia, eficiencia, integridad y responsabilidad de las operaciones, cada Parte:

(a) tomará acciones adicionales con miras a reducir, simplificar y estandarizar la información y documentación requerida por las aduanas y otros organismos;

(b) simplificará, siempre que sea posible, los requisitos y formalidades relativos al levante y despacho sin demora de las mercancías, permitiéndole a los importadores el retiro de la mercancía de las aduanas, sin el pago de los aranceles aduaneros, sujeto a la constitución de una garantía de conformidad con la legislación nacional, para asegurar el pago definitivo de los aranceles aduaneros, derechos y cargas;

(c) establecerá procedimientos efectivos, rápidos, no discriminatorios y de fácil acceso que garanticen el derecho de apelar resoluciones y decisiones administrativas en materia aduanera que afecten a las importaciones, exportaciones o mercancías en tránsito. Los procedimientos serán de fácil acceso, inclusive para las MIPYMES; y

(d) garantizará el mantenimiento de los estándares más altos de integridad, mediante la aplicación de medidas que reflejen los principios de los convenios e instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito.



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