Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia hecho en Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de los Representantes de los Gobiernos de 1996 (Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia) Colombia
Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia
- Artículo 1o. Las dos partes contratantes acordarán mutuamente el tratamiento de...
- Artículo 2o. De conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los...
- Artículo 3o. Las estipulaciones del presente acuerdo se aplicarán sobre todos los...
- Artículo 4o. Las Partes Contratantes estimularán la conclusión de contratos...
- Artículo 5o. Los precios de mercancías intercambiadas en el marco de este Acuerdo...
- Artículo 6o. Con miras a adelantar el desarrollo de sus relaciones comerciales, las Partes...
- Artículo 7o. De conformidad con la leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los...
- Artículo 8o. Los pagos concernientes a los intercambios comerciales, objeto del presente...
- Artículo 9o. Las Partes Contratantes se transmitirán recíprocamente la...
- Artículo 10. Cada parte contratante ofrece la libertad de tránsito en su...
- Artículo 11. Se establece una comisión comercial mixta, constituida por los...
- Artículo 12. Las controversias relativas a la interpretación o ejecución del...
- Artículo 13. El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de intercambio de...
- Artículo 14. Las disposiciones del presente acuerdo seguirán aplicándose después de su...
Otras regulaciones
Se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social Se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración Se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones Se establecen las casas de refugio en El marco de la ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeresMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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