Se aprueba el acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991 (Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos) Colombia
Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos
- Artículo 1o. Las partes contratantes estimularán y facilitarán la...
- Artículo 2o. Las partes contratantes se esforzarán por mejorar el conocimiento de...
- Artículo 3o. Con miras a una mejor compresión y a un mayor conocimiento de sus...
- Artículo 4o. Las partes contratantes promoverán y facilitarán el intercambio...
- Artículo 5o. Las partes contratantes, a través de sus organismos competentes,...
- Artículo 6o. Cada parte contratante proporcionará a la otra parte por la vía...
- Artículo 7o. Las partes contratantes facilitarán, en el marco de sus legislaciones...
- Artículo 8o. Cada parte contratante facilitará a los nacionales de la otra parte,...
- Artículo 9o. Las partes promoverán los contactos mutuos en los campos de la...
- Artículo 10. Las partes contratantes propiciarán la participación de sus...
- Artículo 11. Las partes contratantes acrecentarán su colaboración con el fin...
- Artículo 12. Con el fin de desarrollar el presente acuerdo, las partes contratantes...
- Artículo 13. Cualquier controversia que pueda surgir la interpretación o...
- Artículo 14. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los...
Otras regulaciones
Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada La Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte Se crea el reconocimiento por La Paz, Diana TurbayMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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