Se aprueba el acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991 (Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos) Colombia
Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos
- Artículo 1o. Las partes contratantes estimularán y facilitarán la...
- Artículo 2o. Las partes contratantes se esforzarán por mejorar el conocimiento de...
- Artículo 3o. Con miras a una mejor compresión y a un mayor conocimiento de sus...
- Artículo 4o. Las partes contratantes promoverán y facilitarán el intercambio...
- Artículo 5o. Las partes contratantes, a través de sus organismos competentes,...
- Artículo 6o. Cada parte contratante proporcionará a la otra parte por la vía...
- Artículo 7o. Las partes contratantes facilitarán, en el marco de sus legislaciones...
- Artículo 8o. Cada parte contratante facilitará a los nacionales de la otra parte,...
- Artículo 9o. Las partes promoverán los contactos mutuos en los campos de la...
- Artículo 10. Las partes contratantes propiciarán la participación de sus...
- Artículo 11. Las partes contratantes acrecentarán su colaboración con el fin...
- Artículo 12. Con el fin de desarrollar el presente acuerdo, las partes contratantes...
- Artículo 13. Cualquier controversia que pueda surgir la interpretación o...
- Artículo 14. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los...
Otras regulaciones
Se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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