Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina (Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre Argentina y países miembros ) Colombia
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre Argentina y países miembros de la Comunidad Andina
- Artículo 1o. Con la suscripción del presente acuerdo, las Partes Signatarias...
- Artículo 2o. En los Anexos I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros...
- Artículo 3o. Las preferencias arancelarias se aplicarán, cuando corresponda, sobre...
- Artículo 4o. Las Partes Signatarias no podrán aplicar otros gravámenes y...
- Artículo 5o. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3o., las Partes...
- Artículo 6o. Las Partes Signatarias no aplicarán restricciones no arancelarias a la...
- Artículo 7o. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en...
- Artículo 8o. Para la calificación del origen de las mercaderías que se...
- Artículo 9o. En materia de Trato Nacional, las Partes Signatarias se regirán por lo...
- Artículo 10. En materia de valoración aduanera, las Partes Signatarias se...
- Artículo 11. En la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, las Partes...
- Artículo 12. Las Partes Signatarias se comprometen a notificarse, a la brevedad, por...
- Artículo 13. Las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en la...
- Artículo 14. Lo dispuesto en este Capítulo no impedirá a las Partes...
- Artículo 15. Las Partes Signatarias no adoptarán, mantendrán ni...
- Artículo 16. Las Partes Signatarias se regirán por los Acuerdos sobre...
- Artículo 17. Las controversias que surjan con relación al presente Acuerdo...
- Artículo 18. La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una...
- Artículo 19. La Comisión Administradora se constituirá dentro de los treinta...
- Artículo 20. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa...
- Artículo 21. La adhesión se formalizará una vez negociados sus...
- Artículo 22. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1o. de agosto de 2000, y...
- Artículo 23. Las Partes Signatarias podrán denunciar en cualquier momento el...
- Artículo 24. Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias...
- Artículo 25. El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los...
- Artículo 26. Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que gocen al...
- Artículo 27. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias...
- Artículo 28. La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente...
Otras regulaciones
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas La nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial La emisión de la estampilla Sogamoso 2000 Se dictan normas en materia de costos de los servicios financierosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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