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Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Arg Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina
Artículo 16. Productos del delito



1. Las autoridades competentes de la Parte Requerida, previa solicitud de asistencia judicial, se esforzarán en averiguar si dentro de su jurisdicción se encuentra cualquier producto o instrumento de un delito y notificarán los resultados o las pesquisas a las autoridades competentes de la Parte Requirente a través de las Autoridades Centrales. Al efectuar el requerimiento, la Parte Requirente notificará a la Parte Requerida la base de su creencia de que dichos productos o instrumentos del delito se pueden hallar en su jurisdicción.

2. Cuando en cumplimiento del párrafo 1o. se encuentren los productos o instrumentos del delito objeto de la solicitud de asistencia judicial, la Parte Requerida a pedido de la Parte Requirente, tomará las medidas necesarias permitidas por sus leyes para evitar cualquier transacción, transferencia o enajenación de los mismos mientras esté pendiente una decisión definitiva sobre dichos productos o instrumentos.

3. Cuando el condenado por un delito ha dispuesto de los productos o instrumentos del mismo, la autoridad competente de la Parte Requerida, a solicitud de la autoridad competente de la Parte Requirente, determinará si el tercero los obtuvo sin haber sabido o sospechado que se trataba o podía haberse tratado de los productos o instrumentos del delito. Si la autoridad competente de la Parte Requerida determina que el tercero no actuó de buena fe, ordenará el decomiso de los bienes.

Colombia Art. 16 Se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
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