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Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Arg Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina
Artículo 17. Medidas provisionales o cautelares



1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1o. y de acuerdo con las previsiones del presente artículo, la autoridad competente de una de las Partes podrá solicitar a la otra que obtenga una orden con el propósito de embargar preventivamente, secuestrar o incautar bienes para asegurar que éstos estén disponibles para la ejecución de una orden de decomiso.

2. Un requerimiento efectuado en virtud de este artículo deberá incluir:

a) Una copia de la orden de embargo preventivo, secuestro o incautación;

b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripción del delito, donde y cuando se cometió y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;

c) Si fuera posible, una descripción de los bienes, su valor comercial respecto de los cuales se pretende se efectúe la medida provisional o cautelar, o que se considera están disponibles para el embargo preventivo, secuestro o la incautación y la relación de éstos con la persona contra la que se inició o se iniciará un procedimiento judicial;

d) Una declaración de la suma que se pretende embargar, secuestrar o incautar y de los fundamentos del cálculo de la misma;

e) La estimación del tiempo que transcurrirá antes de que el caso sea transmitido a juicio y del tiempo que pasará hasta que se dicte la decisión judicial definitiva.

3. La autoridad competente de la Parte Requirente informará a la autoridad competente de la Parte Requerida de cualquier modificación en el plazo a que se hace referencia en la letra e) del párrafo anterior y al hacerlo, indicará la etapa de procedimiento que se hubiera alcanzado.

4. Las autoridades competentes de cada una de las Partes informarán con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una decisión adoptada respecto del embargo, secuestro o incautación solicitada o adoptada.

5. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá imponer una condición que limite la duración de la medida solicitada, la cual será notificada con prontitud a la autoridad competente de la Parte Requirente, explicando su motivación.

6. Cualquier requerimiento deberá ser ejecutado únicamente conforme a la legislación interna de la Parte Requerida y en particular, en observancia y garantía de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por la ejecución de la medida.

Colombia Art. 17 Se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
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