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Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Arg Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina
Artículo 18. Ejecucion de ordenes de decomiso



1. En el caso de que el requerimiento de asistencia se refiera a una orden de decomiso, la autoridad competente de la Parte Requerida podrá, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1o.:

a) Ejecutar la orden de decomiso emitida por la autoridad competente de la Parte Requirente relativa a los instrumentos o productos del delito; o

b) Iniciar un procedimiento con el objeto de obtener una orden de decomiso, conforme a su legislación interna.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del presente acuerdo, para los efectos del presente artículo, deberá incluirse lo siguiente:

a) Una copia de la orden de decomiso, debidamente certificada por el funcionario judicial que la expidió;

b) Información sobre las pruebas que sustentan la base sobre la cual se dictó la orden de decomiso;

c) Información que indique que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada;

d) Cuando corresponda la identificación de los bienes disponibles para la ejecución o los bienes respecto de los cuales se solicita la asistencia judicial, declarando la relación existente entre esos bienes y la persona contra la cual se expidió la orden de decomiso;

e) Cuando sea procedente y se conozca, la información acerca de la existencia de antecedentes relacionados con derechos o intereses legítimos de terceras personas sobre los bienes objeto del requerimiento;

f) Cualquier otra información que pueda ayudar a los fines de la ejecución de la solicitud de asistencia judicial.

3. Cuando la legislación interna de la Parte Requerida no permita ejecutar una solicitud en su totalidad, ésta podrá darle cumplimiento en la medida en que fuere posible y lo comunicará a través de la Autoridad Central.

4. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá solicitar información o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento.

5. La orden de decomiso se ejecutará de acuerdo con la legislación interna de la Parte Requerida y, en particular, en observancia de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por su ejecución.

6. En cada caso la Parte Requerida podrá acordar con la Parte Requirente la manera de compartir el valor de los bienes obtenidos como resultado de la ejecución del requerimiento por la Parte Requerida en cumplimiento de este artículo, tomando en consideración los lineamientos establecidos en el artículo 5.5 (b) (ii) de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y teniendo en cuenta la cantidad de información y cooperación suministrada por la Parte Requerida.

Para dar cumplimiento a lo estipulado en este párrafo, las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios.

Colombia Art. 18 Se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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