Se aprueba el Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) (Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colomb) Colombia
Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo I. Ambito de aplicación
- Artículo II. Definiciones
- Artículo III. Alcance de la asistencia
- Artículo IV. Limitaciones en el alcance de la asistencia
- Artículo V. Autoridades centrales
- Artículo VI. Ley aplicable
- Artículo VII. Confidencialidad
- Artículo VIII. Solicitudes de asistencia jurídica
- Artículo IX. Asistencia condicionada
- Artículo X. Denegación de la solicitud
- Artículo XI. Ejecución de la solicitud de asistencia jurídica
- Artículo XII. Comparecencia ante la parte requirente
- Artículo XII BIS. Audiencia por videoconferencia
- Artículo XII TER. Transmisión espontánea de medios de prueba y de información
- Artículo XIII. Garantía temporal
- Artículo XIV. Traslado del detenido
- Artículo XV. Productos o instrumentos del delito
- Artículo XVI. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo XVII. ejecución de órdenes de decomiso
- Artículo XVIII. intereses de terceros de buena fe sobre los bienes
- Artículo XVIII BIS. Otros instrumentos de cooperación
- Artículo XVIII TER. Devolución de bienes o activos decomisados
- Artículo XVIII QUAT. Solicitudes para la compartición de bienes o activos decomisados
- Artículo XVIII QUIN. Pago de bienes o activos compartidos
- Artículo XVIII SEXT. Imposición de condiciones
- Artículo XIX. Gastos
- Artículo XX. Exención de legalización
- Artículo XX BIS. Mecanismos para facilitar la cooperación jurídica en materia penal
- Artículo XXI. Consultas
- Artículo XXII. Solución de controversias
- Artículo XXIII. Entrada en vigor y denuncia
Otras regulaciones
La Asamblea Departamental del Magdalena La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de San Antonio Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social Se adoptan incentivos para el apoyo a iniciativas locales Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicioMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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