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Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colomb Artículo II Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo II. Definiciones





1. Para los efectos del presente Acuerdo:

a) "Carta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia jurídica" se entenderán como sinónimos;

b) "Instrumentos del delito": significa bienes de cualquier índole, utilizados o destinados a ser utilizados para la comisión de un delito;

c) "Producto del delito": significa bienes de cualquier índole, derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito o su valor equivalente;

d) "Bienes": significa los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;

e) "Embargo preventivo, secuestro, incautación de bienes o aseguramiento": significa la determinación de autoridad competente de prohibir temporalmente la transferencia, la conversión, el canje, la enajenación o movilización de los bienes, así como la custodia o el control temporal de los mismos;

f) "Decomiso": significa la privación con carácter definitivo de bienes, productos o instrumentos del delito, por decisión de autoridad competente.

Colombia Art. II Se aprueba el Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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