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Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
Artículo 3o. Autoridades centrales





1. Cada una de las Partes designará la Autoridad Central encargada de presentar y recibir las solicitudes que constituyen el objeto del presente Acuerdo.

2. A este fin las Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas y remitirán las solicitudes a sus Autoridades Competentes.

3. La Autoridad Central para la República del Paraguay será el Ministerio de Justicia y Trabajo.

4. Las Autoridades Centrales para la República de Colombia serán: Con relación a las solicitudes de asistencia enviadas a Colombia, será la Fiscalía General de la Nación y con relación a las solicitudes de asistencia judicial hechas por Colombia, la Autoridad Central serán la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Colombia Art. 3o Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
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