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Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
Artículo 8o. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información





1. La Parte Requerida mantendrá bajo reserva la solicitud de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para cumplir el requerimiento.

2. Si para el cumplimiento del requerimiento fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitará su aprobación a la Parte Requirente, mediante comunicación escrita, sin la cual no se cumplirá la solicitud.

3. La autoridad Competente del Estado Requerido podrá solicitar que la información o la prueba obtenida en virtud del presente Acuerdo tenga carácter confidencial, de conformidad con las condiciones que especificará. En tal caso, la Parte Requirente respetará tales condiciones y si no puede aceptarlas, notificará a la Parte Requerida, que decidirá en definitiva sobre la solicitud de cooperación.

4. La Parte Requirente solamente podrá emplear la información o la prueba obtenida en virtud del presente acuerdo en la investigación o procedimiento indicado en la solicitud.

Colombia Art. 8o Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
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