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Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
Artículo 18. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LITIGIOS

1. Toda controversia o litigio entre las partes contratantes relativo a la interpretación o la aplicación del presente acuerdo, así como cualquier cuestión que afecte a la relación entre las mismas que no se resuelva amigablemente, se someterá a la decisión definitiva de un tribunal compuesto por tres árbitros, a petición de una u otra parte. Cada parte contratante designará a un árbitro. El tercero, que ejercerá como Presidente del Tribunal, será elegido por los dos primeros árbitros.

2. Si una de las partes contratantes dejara de designar un árbitro en un plazo de dos meses transcurridos desde la solicitud de la otra parte de realizar tal designación, la otra parte contratante podrá exigir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia, o en su ausencia, al Vicepresidente, que efectúe dicha designación.

3. Si los dos primeros árbitros no llegaran a un acuerdo respecto al tercero en el plazo de dos meses transcurridos desde su designación, podrán solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia, o en su ausencia, al Vicepresidente, que efectúe tal designación.

4. Salvo en el caso de que las partes contratantes convengan lo contrario, el Tribunal determinará su propio procedimiento. Este se llevará a cabo en una de las lenguas del presente acuerdo.

5. El Tribunal adoptará su decisión por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente ejercerá un voto de calidad. El laudo se considerará definitivo y vinculante para las partes contratantes en disputa.

6. Cada una de las partes contratantes se reserva el derecho a suspender las obligaciones que le atañan con arreglo al presente acuerdo cuando el procedimiento establecido en este artículo se aplique o pueda aplicarse de conformidad con el apartado 1, o en cualquier otro caso, cuando una parte contratante opine que las obligaciones que le incumben a la otra en virtud del presente acuerdo se han incumplido.



Colombia Art. 18 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


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