Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d Artículo 6 Colombia
Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
Artículo 6. AUTORIDADES COMPETENTES
1. A efectos del presente Acuerdo, en el anexo 3 del mismo figura una relación de los organismos judiciales y policiales de Colombia competentes en virtud de la legislación nacional para prevenir y luchar contra los delitos mencionados en el artículo 3o (en lo sucesivo, las «autoridades competentes»). Colombia notificará a Europol cualquier modificación que experimente esta lista en un plazo de tres meses a contar desde que dichas modificaciones entren en vigor.
2. A petición de Europol, Colombia le proporcionará a través de su Policía Nacional toda la información relativa a la organización interna, las tareas y los mecanismos para la protección de los datos personales de las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1, de conformidad con la Constitución y el Derecho de Colombia.
3. Cuando corresponda, se dispondrá una consulta al nivel apropiado entre representantes de las autoridades competentes de Colombia y Europol responsables de las formas de delincuencia objeto del presente Acuerdo, para acordar la forma más efectiva de organización de sus actividades concretas.
Colombia Art. 6 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010
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