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Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y Artículo IV Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe
Artículo IV. Compromiso de los estados



1. Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de ARCAL, se compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante:

a) La contribución de recursos financieros y/o en especie;

b) La puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y conocimiento (“know how”) que se encuentren bajo su jurisdicción y que resulten pertinentes.

2. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las medidas que resulten necesarias para facilitar en su territorio las actividades del personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo para participar en el mismo.

3. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete a presentar a la consideración del “OCTA”, a través del Organismo, un informe anual sobre el grado de ejecución del mismo.

4. Cada Estado Parte podrá proporcionar al “ORA” cualquier informe adicional que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión.

5. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante todo el tiempo que demande la ejecución del mismo.

Colombia Art. IV Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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