Imprimir

Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y Artículo X Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe
Artículo X. Firma y adhesión



1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los Estados signatarios.

3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él después de su entrada en vigor.

4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el Director General del Organismo, quien será el depositario del presente Acuerdo.

5. El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor.

Colombia Art. X Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo I ...VIII IX X XI XII XIII

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse