Se aprueba el Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) (Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de C) Colombia
Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
- Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2o. Doble incriminación
- Artículo 3o. Alcance de la asistencia
- Artículo 4o. Autoridades centrales
- Artículo 5o. Autoridades competentes para la solicitud de cooperación y asistencia
- Artículo 6o. Denegación de asistencia
- Artículo 7o. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 8o. Ley aplicable
- Artículo 9o. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información
- Artículo 10. Información sobre el trámite de la solicitud
- Artículo 11. Gastos
- Artículo 12. Notificaciones y entrega de documentos
- Artículo 13. Entrega y devolución de documentos oficiales
- Artículo 14. Asistencia en la parte requerida
- Artículo 15. Asistencia en la parte requirente
- Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas
- Artículo 17. Garantía temporal
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Otras medidas de cooperación y asistencia
- Artículo 20. Custodia y disposición de bienes
- Artículo 21. Responsabilidad
- Artículo 22. Autenticación de documentos y certificados
- Artículo 23. Solución de controversias
- Artículo 24. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperación o asistencia
- Artículo 25. Entrada en vigor y duración
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto Se otorgan facultades extraordinarias para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros La Nación se asocia a la celebración de los 75 años de la reconstrucción del Municipio de Cumbal Se asocia a la conmemoración de los 200 años de vida administrativa del municipio de Guarne - Antioquia, rinde público homenaje a sus habitantesMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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