Se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002) (Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de C) Colombia
Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá
- Artículo I. 1. A los fines del presente Acuerdo, el término...
- Artículo II. Las ventajas que deriven del presente Acuerdo se aplicarán...
- Artículo III. 1. La proporción de los aportes respectivos de los...
- Artículo IV. 1. Los productores, escritores y directores de las coproducciones,...
- Artículo V. 1. Los rodajes de acción en vivo y los trabajos de...
- Artículo VI. 1. Las Autoridades Competentes de ambos países también...
- Artículo VII. 1. La banda de sonido original de cada producción será...
- Artículo VIII. A los fines del presente Acuerdo, las producciones realizadas en el...
- Artículo IX. 1. Salvo en los casos previstos en el párrafo siguiente, no...
- Artículo X. Con sujeción a la legislación y regulaciones vigentes,...
- Artículo XI. El reparto de los ingresos entre los coproductores deberá ser,...
- Artículo XII. La aprobación de un proyecto de coproducción por parte...
- Artículo XIII. 1. Cuando una coproducción se exporte a un país donde...
- Artículo XIV. 1. Las coproducciones deberán ser presentadas con la...
- Artículo XV. En el caso de presentaciones en festivales internacionales de cine, a...
- Artículo XVI. Las autoridades competentes de los dos países han fijado...
- Artículo XVII. No se impondrán restricciones a la importación,...
- Artículo XVIII. 1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se procurará...
- Artículo XIX. 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando cada Parte haya...
Otras regulaciones
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Tratado sobre traslado de personas condenadas Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional Se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSAMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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