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Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de C Artículo V Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá
Artículo V.





1. Los rodajes de acción en vivo y los trabajos de animación tales como tarjetas de guión (storyboards), diagramación, animaciones clave, intermedios y grabación de voces deberán, en principio, desarrollarse en forma alterna en Colombia y Canadá.

2. El rodaje en decorados naturales, tanto exteriores como interiores, en un país que no participe en la coproducción, se podrá autorizar si el guión o la acción así lo requiere y si intervienen en el rodaje técnicos colombianos y canadienses.

3. El trabajo de laboratorio será realizado ya sea en Colombia o en Canadá, a menos que resulte técnicamente imposible, en cuyo caso las Autoridades Competentes de ambos países podrán autorizar que se realice en un país que no participe en la coproducción.

Colombia Art. V Se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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