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Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros, por otra parte
Artículo 34. Cooperación en materia de protección de los consumidores



1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto hacer compatibles los sistemas de protección de los consumidores de ambas Partes.

2. En la medida de lo posible, la cooperación podrá tener por finalidad:

a) Incrementar la compatibilidad de la legislación sobre protección de los consumidores para evitar los obstáculos al comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores;

b) Establecer y desarrollar sistemas de intercambio mutuo de información, por ejemplo sistemas de alerta rápida, sobre los alimentos y piensos, que presentan un riesgo para la salud pública y la sanidad animal;

c) Reforzar las capacidades de aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso al mercado y garantizar un nivel adecuado de protección de la salud sobre una base transparente, no discriminatoria y predecible;

d) Fomentar la cooperación y el intercambio de información entre las asociaciones de consumidores;

e) Prestar apoyo a la “Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil para la Defensa de los Derechos del Consumidor”.

Colombia Art. 34 Se aprueba el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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