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Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúbl Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 1. Definiciones



1. Para el propósito de este Acuerdo, a menos que el contexto lo requiera de otra forma, los términos:

a) “Autoridades Aeronáuticas” significa, en el caso de la República de Colombia, la Autoridad de Aviación Civil y en el caso de la República de Turquía, el Ministerio de Transporte, Asuntos Marítimos y Comunicaciones o en ambos casos, cualquier persona u organismo autorizado a ejercer las funciones actualmente asignadas a las autoridades mencionadas;

b) “Acuerdo” significa, este Acuerdo, sus Anexos y cualquier enmienda al mismo;

c) “Servicios Acordados” significa, los servicios aéreos internacionales que pueden ser operados, de acuerdo con las provisiones de este Acuerdo en las rutas especificadas;

d) “Anexo' significa el Anexo a este Acuerdo o cualesquiera enmiendas al mismo, de acuerdo con las provisiones del artículo 25 (Consultas y Enmiendas) de este Acuerdo. Los Anexos forman parte integral de este Acuerdo y todas las referencias al Acuerdo incluirán el Anexo excepto donde explícitamente se acuerde de otra forma;

e) “Servicio aéreo” “servicio aéreo internacional”, “aerolínea” y “parada sin derechos de tráfico” tienen los significados especificados en el artículo 96 de la Convención;

f) “Capacidad” significa,

– En relación con una aeronave, la carga útil de tal aeronave disponible en la ruta o sección de una ruta,

– En relación con un servicio aéreo especificado, la capacidad de la aeronave utilizada en tal servicio multiplicada por la frecuencia operada por tal aeronave sobre un período dado en una ruta o sección de una ruta;

g) “Convención” significa la Convención de Aviación Civil Internacional firmada en Chicago el día 7 de diciembre 1944 e incluye cualquier Anexo adoptado bajo el artículo 90 de tal convención y cualquier enmienda de los Anexos de la Convención bajo los artículos 90 y 94 de la misma, en la medida en que esos anexos y enmiendas se hayan hecho efectivos para o hayan sido ratificados por ambas Partes Contratantes;

h) “Aerolínea(s) designada(s)” significan cualquier aerolínea(s) que haya/hayan sido designadas y/o autorizadas de acuerdo con el Artículo 3o (Designación y Autorización) de este Acuerdo;

i) “Servicios de escala” significan e incluyen pero no se limitan a manejo de pasajeros, carga y equipaje, y la provisión de instalaciones y/o servicios de catering;

j) “OACL” significa la Organización de Aviación Civil Internacional;

k) “Transporte aéreo internacional” significa transporte aéreo que pasa a través del espacio aéreo sobre el territorio de más de un Estado;

l) “Comercialización de aerolíneas” significa una aerolínea que ofrece transporte aéreo en una aeronave operada por otra aerolínea, a través de código compartido;

m) “Parte” es un Estado que ha consentido formalmente a quedar obligado por el presente Acuerdo;

n) “Equipo regular” significa artículos, diferentes a provisiones a bordo y repuestos de naturaleza removible, para ser usados a bordo de una aeronave durante el vuelo, incluyendo equipo de primeros auxilios y supervivencia;

o) “Itinerario” significa el horario de rutas para operar los servicios de transporte aéreo anexos al presente Acuerdo y cualesquiera modificaciones al mismo como se acordó según las provisiones del artículo 25 del presente Acuerdo;

p) “Rutas especificadas” significan las rutas establecidas o a ser establecidas en el Anexo a este Acuerdo;

q) “Repuestos” significan, artículos de una reparación o de naturaleza de reemplazo para incorporación en una aeronave, incluyendo motores;

r) “Tarifa” significa cualquier tarifa, tasa o cargo, los precios a ser pagados por el transporte de pasajeros, equipaje y/o carga, excluyendo correo, en transporte aéreo, incluyendo cualquier otra modalidad de transporte en conexión con la misma, a ser pagadas por las aerolíneas, incluyendo sus agentes y las condiciones que rigen la disponibilidad de tales tarifas, tasas o cargos;

s) “Territorio” tiene el significado especificado en el artículo 2o de la Convención;

t) “Tráfico” significa, pasajeros, equipaje, carga y correo;

u) “Cargos a los usuarios” significan pagos o tasas impuestas por el uso de aeropuertos, instalaciones de navegación aérea y otros servicios relacionados ofrecidos por una Parte Contratante a la otra.

Colombia Art. 1 Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)


¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?


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