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Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevenci Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Artículo 1. INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN

Las Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperación prevista en "la Convención" a fin de prevenir, controlar y reprimir las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a través de:

a) El establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación, con el fin de identificar personas u organizaciones vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en el artículo 3o., párrafo 1 de "La Convención";

b) La asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas de experiencia de cada una de las Partes Contratantes, con el fin de mejorar la eficacia en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, entendiendo por éste para efectos de este Convenio lo establecido en el artículo 1o. de "la Convención";

c) La autorización de actividades coordinadas, siempre que no contravengan su derecho interno, con el fin de realizar operaciones de investigación contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

d) La asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas, así como el intercambio de información en materia de prevención sobre uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en la asistencia sociosanitaria a drogodependientes y su reinserción social.



Colombia Art. 1 Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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